Nota: Será vigente posterior a la aprobación del decreto supremo durante 2018
En la reunión del 07 de septiembre de 2017, consignada en el Acta Sesión Nº 01, el Comité de Clasificación establece:
Oceanites gracilis (Eliot, 1859), “golondrina de mar chica”, “golondrina de tempestad chica” (Perú), “Elliot’s Storm-Petrel” (inglés),
Es una golondrina de mar de pequeño tamaño, con una longitud total de 15 a 16 cm, y una envergadura de 36 a 40 cm. Su coloración general es negra con el lomo y centro del abdomen blancos; el resto de las partes inferiores son negras. Posee pequeña zona clara visible bajo el ala. Cola cuadrada. Pico negro y corto, posee piernas negras y largas, con membranas amarillas bordeadas de negro, las que sobrepasan en borde la cola.
Especie de ave marina que se distribuye en aguas tropicales del océano Pacífico oriental, con registros que abarcan entre los 3 y 32°S y los 71 y 85°W . En Chile sólo se conoce su nidificación para la subespecie Oceanites gracilis gracilis en la Isla Chungungo, Región de Coquimbo, la especie está registrada en ambientes marinos desde el límite con Perú hasta Valparaíso.
Luego de leer la ficha el Comité destaca que existen estimaciones poblacionales de hasta 858.700 (otoño) individuos en alta mar entre los 3° (Guayaquil, Ecuador) y los 32° S (Valparaíso, Chile), con abundancias mayores observadas sobre la plataforma continental. Sin embargo, casi no hay información de colonias reproductivas, ya que la única conocida está en la isla Chungungo, Región de Coquimbo, con solamente 11 nidos observados en enero del año 2002, y 12 registrados, entre los años 2006 y 2008.
Se discute y se llega a votación entre las siguientes dos posiciones: primero el conocer una única zona de anidación junto a la sospecha de que no se encontrará en más de 5 localidades, justificaría su clasificación por criterio B sobre superficies de Área de Ocupación (Áreas de nidificación), número de localidades y deterioro de la calidad de su hábitat. Esta postura solamente obtuvo tres votos (Hauestein, Marticorena y Squeo). En cambio la segunda postura se fundamenta en el hecho que el sitio de anidación conocido, solamente involucra algunas decenas de parejas de los cientos de miles reportadas en el mar, por lo que no existen suficientes datos de tendencia poblacional ni de distribución, área de ocupación (sitios de nidificación), restringida. Por lo que no existirían datos para caklsificarla de acurdo a alguno de los criterios. Esta postura fue la ganadora con cinco votos (Avilés, H. Núñez, S. Núñez, Saez y Trivelli).
El Comité considera que no hay claridad de la tendencia poblacional ni de distribución, área de ocupación (sitios de nidificación), restringida. Por lo cual se estima que no hay información adecuada para hacer una evaluación, directa o indirecta, de su riesgo de extinción basándose en la distribución y/o condición de la población. Clasificándola como Datos Insuficientes (DD).
Este Comité concluye que su Categoría de Conservación, según Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres (RCE) es:
DATOS INSUFICIENTES (DD)
Dado que:
Existen dudas sobre datos de su distribución y dinámica poblacional. |