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Oceanites gracilis (Elliot, 1859)

Especie Nativa en Chile / Datos Insuficientes (DD)
Ronny Peredo
Sin restricciones de uso

Nombres comunes

Español: Golondrina de mar chica; Golondrina de tempestad chica; Gallito; Bailarín; Danzarín
Inglés: White-vented Storm-petrel; Elliot’s Storm-petrel

Nombre científico Oceanites gracilis

Reino Animalia

División / Phyllum Chordata

Clase Aves

Orden Procellariformes

Familia Oceanitidae

Género Oceanites

Sinonimia Oceanites gracilis galapagoensis. Lowe 1921; Oceanites gracilis gracilis. Elliot 1859; Thalassidroma gracilis. Elliot 1859

Nota Taxonómica del Hoyo et al. (2014) la incluyen dentro de la familia Oceanitidae, situación que es reconocida por Birdlife International y por UICN. Sin embargo, el Comité Sudamericano de Clasificación (Remsen et al. 2016) la consideran dentro de la familia Hydrobatidae, que incluye todas las golondrinas de mar, aunque las separa en dos subfamilias (Oceanitinae e Hydrobatinae), esta posición es la que ha sido adoptada por los ornitólogos de Chile y de América en general. Se describen dos subespecies, que incluyen una forma sudamericana Oceanites gracilis gracilis y otra para las Islas Galápagos O. g. galapagoensis (Murphy 1936). De O. g. galapagoensis no se ha encontrado ningún nido a la fecha (Birdlife International 2016), mientras que para O. g. gra

Presencia en regiones

Categoría Datos Insuficientes (DD)
Criterios RCE DD
Fuente de Categoría Reglamento de Clasificación de Especies (RCE)
Referencia DS 79 MMA 2018 (14to Proceso)
Reglamento de Clasificación de Especies (RCE)- Número de Proceso 14
Año de clasificación 2017
Descripción de la zona de aplicación Toda su distribución
Justificación de la conservación

Nota: Será vigente posterior a la aprobación del decreto supremo durante 2018

En la reunión del 07 de septiembre de 2017, consignada en el Acta Sesión Nº 01, el Comité de Clasificación establece:

 Oceanites gracilis (Eliot, 1859), “golondrina de mar chica”, “golondrina de tempestad chica” (Perú), “Elliot’s Storm-Petrel” (inglés),

 

 Es una golondrina de mar de pequeño tamaño, con una longitud total de 15 a 16 cm, y una envergadura de 36 a 40 cm. Su coloración general es negra con el lomo y centro del abdomen blancos; el resto de las partes inferiores son negras. Posee pequeña zona clara visible bajo el ala. Cola cuadrada. Pico negro y corto, posee piernas negras y largas, con membranas amarillas bordeadas de negro, las que sobrepasan en borde la cola.

 Especie de ave marina que se distribuye en aguas tropicales del océano Pacífico oriental, con registros que abarcan entre los 3 y 32°S y los 71 y 85°W . En Chile  sólo se conoce su nidificación para la subespecie Oceanites gracilis gracilis en la Isla Chungungo, Región de Coquimbo, la especie está registrada en ambientes marinos desde el límite con Perú hasta Valparaíso.

 Luego de leer la ficha el Comité destaca que existen estimaciones poblacionales de hasta 858.700 (otoño) individuos en alta mar entre los 3° (Guayaquil, Ecuador) y los 32° S (Valparaíso, Chile), con abundancias mayores observadas sobre la plataforma continental. Sin embargo, casi no hay información de colonias reproductivas, ya que la única conocida está en la isla Chungungo, Región de Coquimbo, con solamente 11 nidos observados en enero del año 2002, y 12 registrados, entre los años 2006 y 2008.

 Se discute y se llega a votación entre las siguientes dos posiciones: primero el conocer una única zona de anidación junto a la sospecha de que no se encontrará en más de 5 localidades, justificaría su clasificación por criterio B sobre superficies de Área de Ocupación (Áreas de nidificación), número de localidades y deterioro de la calidad de su hábitat. Esta postura solamente obtuvo tres votos (Hauestein, Marticorena y Squeo). En cambio la segunda  postura se fundamenta en el hecho que el sitio de anidación conocido, solamente involucra algunas decenas de parejas de los cientos de miles reportadas en el mar, por lo que no existen suficientes datos de tendencia poblacional ni de distribución, área de ocupación (sitios de nidificación), restringida. Por lo que no existirían datos para caklsificarla de acurdo a alguno de los criterios. Esta postura fue la ganadora con cinco votos (Avilés, H. Núñez, S. Núñez, Saez y Trivelli).

 El Comité considera que no hay claridad de la tendencia poblacional ni de distribución, área de ocupación (sitios de nidificación), restringida. Por lo cual se estima que  no hay información adecuada para hacer una evaluación, directa o indirecta, de su riesgo de extinción basándose en la distribución y/o condición de la población. Clasificándola como Datos Insuficientes (DD).

 Este Comité concluye que su Categoría de Conservación, según Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres (RCE) es:

 DATOS INSUFICIENTES (DD)

 Dado que:

Existen dudas sobre datos de su distribución y dinámica poblacional.

Ver Categorias de conservación no vigentes

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