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Tinamotis pentlandii (Vigors, 1837)

Especie Nativa en Chile / Preocupación menor (LC)
Roberto Villablanca|rvillablanca.2@conama.cl
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Nombres comunes

Español: Perdiz de la puna
Inglés: Puna tinamou
Aymara: Keu; Kiula; Kisaca

Nombre científico Tinamotis pentlandii

Reino Animalia

División / Phyllum Chordata

Clase Aves

Orden Tinamiformes

Familia Tinamidae

Género Tinamotis

Sinonimia

Presencia en regiones

Categoría Preocupación menor (LC)
Criterios RCE
Fuente de Categoría Reglamento de Clasificación de Especies (RCE)
Referencia DS 79 MMA 2018 (14to Proceso)
Reglamento de Clasificación de Especies (RCE)- Número de Proceso 14
Año de clasificación 2017
Descripción de la zona de aplicación Toda su distribución
Justificación de la conservación

Nota: Será vigente posterior a la aprobación del decreto supremo durante 2018

En la reunión del 26 de octubre de 2017, consignada en el Acta Sesión Nº 03, el Comité de Clasificación establece:

Tinamotis pentlandii  Vigors, 1837, “perdiz de la puna” (español), “keu” (aymara), “kiula” (aymara), “kisaca” (aymara),  “Puna Tinamou” (inglés)

Es una perdiz grande, que alcanza unos 42 cm de longitud. Posee cuerpo macizo, de cabeza pequeña y cuello largo. Cabeza y cuello blancos con características y gruesas líneas  café oscuro; posee garganta blanco sucia. El manto o parte alta es de coloración gris, el resto de las partes superiores y alas son grises, moteados de café oliváceo a ocre y puntas blancas en las plumas. El pecho y abdomen son grises con un barrado blanquecino.

Habita en zonas altiplánicas de Argentina, Bolivia, Chile y Perú. En nuestro país vive en altiplano desde el límite norte con Perú hasta la alta cordillera de Copiapó.

Luego de evaluar la ficha de antecedentes el Comité estima que no cumple con ninguno de los criterios que definen las categorías: En Peligro Crítico, En Peligro, Vulnerable o Casi Amenazado.  Por lo tanto, atendiendo a las superficies y localidades que ocupa, se concluye clasificarla según el RCE, como Preocupación Menor (LC). Se describe a continuación los criterios utilizados.

Este Comité concluye que su Categoría de Conservación, según Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres (RCE) es:

PREOCUPACIÓN MENOR  (LC)

Dado que:

NO cumple con los umbrales de ninguno de los criterios para ser clasificada en alguna de las categorías de amenaza de UICN 3.1 (Extinta, Extinta en la Naturaleza, En Peligro Crítico, En Peligro o Vulnerable) y su amplia distribución indica que no está próxima a satisfacer los criterios.

Ver Categorias de conservación no vigentes

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