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Astragalus trifoliatus (Phil. (Linnaea 28: 681.1856).)

Especie Nativa en Chile / En peligro crítico (CR)
S. Teillier
Sin restricciones de uso
S. Teillier<br />Sin restricciones de uso
S. Teillier
Sin restricciones de uso
S. Teillier<br />Sin restricciones de uso
Jorge Macaya-Berti
Sin restricciones de uso
Jorge Macaya-Berti<br />Sin restricciones de uso
Javiera Delaunoy
Sin restricciones de uso
Javiera Delaunoy<br />Sin restricciones de uso

Nombres comunes

Español: Garbancillo (nombre genérico)

Nombre científico Astragalus trifoliatus

Reino Plantae

División / Phyllum Magnoliophyta

Clase Magnoliopsida

Orden Fabales

Familia Fabaceae

Género Astragalus

Sinonimia

Presencia en regiones

Categoría En peligro crítico (CR)
Criterios RCE CR B1ab(iii)+2ab(iii)
Fuente de Categoría Reglamento de Clasificación de Especies (RCE)
Referencia DS 79 MMA 2018 (14to Proceso)
Reglamento de Clasificación de Especies (RCE)- Número de Proceso 14
Año de clasificación 2017
Descripción de la zona de aplicación Toda su distribución
Justificación de la conservación

Nota: Será vigente posterior a la aprobación del decreto supremo durante 2018

En la reunión del 26 de octubre de 2017, consignada en el Acta Sesión Nº 03, el Comité de Clasificación establece:

 Astragalus trifoliatus Phil. (Linnaea 28: 681.1856), “garbancillo” (nombre genérico)

 

 Hierba perenne. Tallos tendidos, uno o varios por cada planta, blanco-lanosos, de 5-20 cm de longitud. Hojas formadas por tres folíolos, estos, densamente seríceo-pilosos; folíolos subromboidales; estípulas anchamente triangulares, membranosas, más o menos unidas en una vaina amplexicaule. Flores en racimos cortos, brácteas más largas que los pedicelos.

 Especie endémica de Chile central. Esta planta ha sido registrada en dos puntos, uno es el balneario de Las Cruces, comuna de El Tabo, donde ocupa las dunas litorales que se extienden desde esa localidad (33°29’ 34 S-71°38’11W) hasta poco más al norte de la localidad de El Tabito (33°28’08 S-71°39’06 W), con una superficie de unos 2,4 km2 (236 ha) y el otro, el Santuario de la Naturaleza Laguna El Peral, 3,7 km al sur de Las Cruces cuya área con suelo arenoso, apropiado para la especie, no ocupa más de 5 ha. Ambos puntos se consideran una sola localidad, ya que, por ejemplo, un cambio en el Plan Regulador Comunal podría hacer desaparecer todos los individuos presentes por un desarrollo inmobiliario.

 El Comité acuerda que de utilizar los criterios “A”, “C”, “D” y “E” su categoría, dentro de nuestro país, sería Datos Insuficientes (DD). Respecto al criterio “B” sobre superficies, número de localidades y disminución de calidad de hábitat, la información disponible permite concluir que las poblaciones en Chile de esta especie podrían satisfacer los criterios para la categoría En Peligro Crítico, ya que se cumplen los umbrales tanto para Extensión de Presencia como de Área de Ocupación.

 Este Comité concluye que su Categoría de Conservación, según Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres (RCE) es:

 EN PELIGRO CRÍTICO (CR)   CR B1ab(iii)+2ab(iii)

 Dado que:

B1            Extensión de presencia menor a 100 km2.

B1a          Existe en una sola localidad, el balneario de Las Cruces y alrededores.

B1b(iii)     Disminución en la calidad del hábitat debido a desarrollo inmobiliario e industrial.

B2            Área de ocupación estimada en menos de 10 km2.

B2a          Existe en una sola localidad, el balneario de Las Cruces y alrededores.

B2b(iii)     Disminución en la calidad del hábitat debido a desarrollo inmobiliario e industrial.

Ver Categorias de conservación no vigentes

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