Nota: Será vigente posterior a la aprobación del decreto supremo durante 2018
En la reunión del 8 de noviembre de 2017, consignada en el Acta Sesión Nº 04, el Comité de Clasificación establece:
Ectinogonia speciosa (Germain, 1855), “balita”, “catita de oro”, “silbador”
En el decimotercer proceso de clasificación de especies (2016), se sometieron a clasificación dos especies: Ectinogonia carrascoi y Ectinogonia darwini, a las que se dilucidó su posición filogenética producto de una tesis de pregrado. No obstante, fueron erróneamente asociadas como variedades de Ectinogonia speciosa y los datos de ambas fichas fueron agrupados en una sola ficha. Por otro lado, una vez publicada la filogenia se podrá recomendar la clasificación basada en dichos resultados. Aquí se entregan los datos para Ectinogonia speciosa a fin de establecer una categoría UICN diferente de Datos Insuficientes (DD), que es la categoría actualmente asignada a esta especie
En esta especie de insecto con individuos entre los 10 y 16 mm de tamaño, coloración general verde, verde azulado o verde dorado brillante, con costillas elitrales fuertes interrumpidas por depresiones con abundantes puntos finos y pilosos, pero nunca cortadas en secciones aisladas.
Especie endémica de Chile, asociada exclusivamente a zonas de altura por sobre los 1800-2000 msnm hasta los 3500 msnm. Se distribuye latitudinalmente desde la región de Coquimbo hasta la región de O’Higgins. En la región Metropolitana, en el cinturón de Cantillana, siempre a altitudes sobre los 2000 msnm. Un registro es dudoso al NE de Copiapó, que se adjudica a error de etiquetado.
El Comité luego de revisar la ficha destaca que probablemente para los criterios A, C, D por la abundancia de la especie se clasificaría como Preocupación Menor (LC) y para criterio E como Datos Insuficientes (DD). También se describe la especie como abundante en los lugares que se ha encontrado, sospechándose de la existencia de poblaciones intermedias a los puntos de colecta. Se encuentra amenazado por actividades mineras y de urbanización asociada a turismo. Para el criterio B solamente falta superar el umbral de número de localidades para ser clasificada como Vulnerable (VU), pero aún no lo alcanza.
Por lo tanto, se concluye clasificarla según el Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres, como CASI AMENAZADA (NT). Se describe a continuación los criterios utilizados.
Este Comité concluye que su Categoría de Conservación, según Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres (RCE) es:
CASI AMENAZADA (NT)
Dado que:
Está a punto de superar el umbral de número de localidades (menos de 11 localidades) porque se sospecha la existencia de localidades intermedias dada la abundancia en las conocidas, podría ser clasificada como Vulnerable (VU), pero aún no supera el umbral. |