Nota: Será vigente posterior a la aprobación del decreto supremo durante 2018
En la reunión del 07 de septiembre de 2017, consignada en el Acta Sesión Nº 01, el Comité de Clasificación establece:
Moluchia castanea (Blanchard, 1851), “cucaracha”, “molukia ámbar”
Insecto cuyo macho es de color ámbar oscuro de cuerpo delgado y largo. El pronoto es parabólico, subtriangular, córneo y liso, los tégmenes subcuadrados y córneos que cubren hasta no más allá del tercer segmento abdominal. Primer tergito abdominal con dos cavidades y una zona pubescente en el medio de ambas. Segundo y tercer tergito con especializaciones glandulares. Espacio entre los cercos del epiprocto (placa supranal) subtriangular y bilobulado (valvado). Placa subgenital asimétrica con estilos cónicos ambos del mismo largo, superficie dorsal de ambos estilos presenta espinas (Rehn 1933). No hay descripciones de la hembra, la cuales se identifican por asociación con los machos. No existe dimorfismo sexual evidente, también son braquípteras y de color ámbar oscuro.
Esta especie es endémica de Chile, desde Coquimbo (sin mayor precisión) hasta Talcahuano, región del Biobío.
El Comité considera que no hay claridad sobre los datos de presencia de la especie, toda vez que los datos de presencia en Chile señalados en la ficha, no presentan todos los registros históricos disponibles. Se sospecha que las poblaciones de Coquimbo podrían aún existir, además, la falta de puntos en un tramo tan extenso entre Santiago y Chillán, consultada la autora de la ficha, Constanza Schappher, señala que existen muestreos al norte de Santiago (solamente por la zona costera, no hacia el interior), pero no existen muestreos hacia el sur de Santiago antes de Chillán, por lo cual cabe la posibilidad que existan poblaciones en el tramo entre Santiago y Chillán.
Por lo cual se estima que no hay información adecuada para hacer una evaluación, directa o indirecta, de su riesgo de extinción basándose en la distribución y/o condición de la población. Clasificándola como Datos Insuficientes (DD).
Este Comité concluye que su Categoría de Conservación, según Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres (RCE) es:
DATOS INSUFICIENTES (DD)
Dado que:
Existen dudas sobre datos de su distribución actual y dinámica poblacional. |