En la reunión del 14 de septiembre de 2016, consignada en el Acta Sesión Nº 02, el Comité de Clasificación establece:
Copestylum rufoescutellaris (Philippi, 1865), "mosco de escutelo rojo”, “mosco de los cactus de escutelo rojo"
Díptero, mosca polinizadora, rostro de color rojo; antenas rojas; aristas de color negro y plumosas. Rostro bulboso en la zona media del rostro. Ojos de color oscuro. Pilosidad de color negro y rojizo en todo el rostro. Los ocelos de color negro. Aparato bucal, gena y labro de color oscuro.
Especie nativa de la zona centro de Chile, aunque se ha registrado para Perú. En Chile las regiones de Coquimbo, Valparaíso y Metropolitana. Los registros la sitúan principalmente desde el nivel del mar hasta los 2.600 msnm.
El Comité discute respecto al número de localidades que constituyen las subpoblaciones consultando a Rodrigo Barahona en qué lugares ha realizado búsquedas de esta especie indicando que de los 9 sitios de recolecta señalados, ha buscado en 8 sin encontrar un solo individuo, por lo que esta especie podría estar en 1 localidad nunca más de 5. Este Comité recomienda realizar investigaciones en dípteros, particularmente en el género Copestylum.
Así, por no existir antecedentes sobre abundancia poblacional ni tendencias poblacionales precisas se decide no utilizar los criterios “A”, “C”, “D” ni “E”. Por el contrario, respecto al criterio “B”, sobre superficies de distribución, localidades y disminución de calidad de hábitat, la información disponible permite concluir que para la categoría En Peligro los umbrales se cumplen con certeza tanto para Extensión de Presencia como para Área de Ocupación. De esta manera, atendiendo a las superficies y localidades que ocupa esta especie, se concluye clasificarla según el RCE, como EN PELIGRO (EN).
Este Comité concluye que su Categoría de Conservación, según Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres (RCE) es:
EN PELIGRO EN B1ab(iii)+2ab(iii)
Dado que:
B1 Extensión de presencia menor a 5.000 km2.
B1a Se conoce en menos de 5 localidades.
B1b(iii) Disminución de la calidad del hábitat por perturbación y transformación de su área de ocupación, por desarrollo inmobiliario.
B2 Área de Ocupación menor a 500 km2.
B2a Se conoce en menos de 5 localidades.
B2b(iii) Disminución de la calidad del hábitat por perturbación y transformación de su área de ocupación, por desarrollo inmobiliario. |