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Liolaemus stolzmanni ((Steindachner, 1891))

Especie Nativa en Chile / Vulnerable (VU)

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Nombres comunes

Español: Dragón de Stolzmann; Lagartija de Stolzmann
Inglés: Stolzmann's Pacific Iguana; Stolzmann's lizard

Nombre científico Liolaemus stolzmanni

Reino Animalia

División / Phyllum Chordata

Clase Reptilia

Orden Squamata

Familia Liolaemidae

Género Liolaemus

Sinonimia Ctenoblepharis stolzmanni. Steindachner, F. 1891; Ctenoblepharys stolzmani. Donoso-Barros, 1970; Liolaemus reichei. Werner 1907; Phrynosaura reichei. Werner 1907; Phrysonaura stolzmanni. Laurent, R F. 1984

Presencia en regiones

Categoría Vulnerable (VU)
Criterios RCE VULNERABLE
Fuente de Categoría Reglamento de Clasificación de Especies (RCE)
Referencia DS 18 MMA 2016 (12mo proceso RCE)
Reglamento de Clasificación de Especies (RCE)- Número de Proceso 12
Año de clasificación 2016
Descripción de la zona de aplicación Toda Su Distribución
Justificación de la conservación

En la reunión del 3 de noviembre de 2015, consignada en el Acta Sesión Nº 03, el Comité de Clasificación establece:

 

Liolaemus stolzmanni (Steindachner 1891), “dragón de Stolzmann”, “lagartija de Stolzmann”

 

Lagartija de aspecto general delgado. Cabeza notablemente corta, piramidal. Regiones supraorbitarias prominentes, que confieren a la cabeza un aspecto de yelmo. Maxilar superior muy corto, ligeramente sobrepasado por la mandíbula. Tronco aplanado. Dos pliegues longitudinales paralelos en los costados, extendidos entre las extremidades anteriores y posteriores. Endémico de Chile, presente en la regiones de Tarapacá y de Antofagasta.

 

El Comité resalta el hecho que el mapa y la información de UICN que aparece como de Liolaemus stolzmanni no corresponde con la especie válida que es la que aquí se clasifica, se solicita a la Secretaría Técnica que informe a UICN de este error. Luego se discute respecto al número de localidades que constituyen las subpoblaciones, se establece que son más de 5 pero no más de 10.

 

Por no existir antecedentes sobre abundancia poblacional ni tendencias poblacionales precisas se decide no utilizar los criterios “A”, “C”, “D” ni “E”. Por el contrario, respecto al criterio “B”, sobre superficies de distribución, localidades y disminución de calidad de hábitat, la información disponible permite concluir que para la categoría Vulnerable los umbrales se cumplen con certeza tanto para Extensión de Presencia como para Área de Ocupación. De esta manera, atendiendo a las superficies y localidades que ocupa esta especie, se concluye clasificarla según el RCE, como VULNERABLE (VU).

 

Propuesta de clasificación Liolaemus stolzmanni (Steindachner 1891):

 

Este Comité concluye que su Categoría de Conservación, según Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres (RCE) es:

 

VULNERABLE    VU B1ab(iii)+2ab(iii)

 

Dado que:

B1            Extensión de presencia menor a 20.000 km2.

B1a         Se conoce en menos de 10 localidades.

B1b(iii)    Disminución de la calidad del hábitat por perturbación y transformación de su área de ocupación.

B2            Área de Ocupación menor a 2.000 km2.

B2a         Se conoce en menos de 10 localidades.

B2b(iii)           Disminución de la calidad del hábitat por perturbación y transformación de su área de ocupación.

Ver Categorias de conservación no vigentes

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