En las reuniones del 28 de octubre de 2020 y del 19 de enero de 2021, consignadas en las Actas de Sesiones Nº12 y N°15, del 17mo proceso, el Comité de Clasificación establece:
Lontra felina (Molina, 1782), “chungungo”, “nutria marina”, “gato de mar”, “chinchimén”
La nutria marina es una de las nutrias más pequeñas, tiene un pelaje grueso de color marrón oscuro, con una densa piel aislante y patas palmeadas con fuertes garras. Es típicamente solitario, con un tamaño de grupo de rara vez más de dos o tres individuos.
La nutria marina se distribuye a lo largo de la costa del Pacífico Sur de América del Sur, desde Chimbote (9° S) en el norte de Perú, hasta Isla Grevy (56° S) en el extremo sur de Chile y hacia el este hasta el Isla de los Estados (54° S), en Argentina.
Luego de evaluar la ficha de antecedentes el Comité discute respecto de las amenazas que soporta esta especie, acordando que la disminución de los ecosistemas submareales que habita, basados en algas pardas, está disminuyendo por efecto de malas prácticas en su extracción, por lo que se sospecha disminuirá su área de ocupación en más de un 50% en el futuro, además el efecto de especies exóticas invasoras tanto domésticas como asilvestradas (perros y gatos) transmiten enfermedades que eliminan rápidamente a esta especie no expuesta en tiempos evolutivos a dichas enfermedades. Así, para criterio A se sospecha una disminución en el futuro 30 años (tres generaciones) mayor a un 50% de su área de ocupación por lo que se clasificaría en categoría En Peligro (EN), basado en una reducción del área de ocupación, en la zona que habita (Criterio A3c) y en efectos deletéreos de taxones introducidos (Criterio A3e). No se agregará el criterio A3d “niveles de explotación reales o potenciales”, por cuanto en Chile, a diferencia del Perú, no se observan niveles de explotación, solamente en los últimos años: capturas incidentales y algunos juveniles abandonados o perdidos, pero no un gran volumen de caza ilegal.
Para el criterio B no cumple umbrales de Extensión de la Presencia ni de Área de Ocupación, por lo que se clasificaría como Preocupación Menor. Para los criterios C, D y E por la falta de datos implica categoría Datos Insuficientes (DD). Se concluye clasificarla según el RCE, como En Peligro (EN).
Se describe a continuación los criterios utilizados y las categorías por cada criterio asignadas preliminarmente:
Criterio UICN
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Criterios definitorios
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Categoría Preliminar
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Enunciación de Criterios
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A
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***
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En Peligro (EN)
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EN A3ce
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B
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Preocupación Menor (LC)
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-
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C
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Datos Insuficientes (DD)
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-
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D
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Datos Insuficientes (DD)
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-
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E
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Datos Insuficientes (DD)
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-
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Este Comité concluye que su Categoría de Conservación, Chile continental sudamericano, según Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres (RCE) es:
EN PELIGRO (EN) EN A3ce
Dado que:
A3 Reducción del tamaño de la población inferida mayor al 50% en tres generaciones, en el futuro donde las causas de la reducción no han cesado, en base al siguiente punto:
A3c Una reducción del área de ocupación, en la zona que habita.
A3e Efectos de taxones introducidos. |