Este Comité, en reunión del 25 de marzo de 2009 y del 26 de mayo de 2010, concluye que su Categoría de Conservación, según Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres (RCE), es:
VULNERABLE VU B1ab(iii)+2ab(iii)
Dado que:
B1 Extensión de la presencia menor a 20.000 km2 (estimada en 3.487 km2)
B1a Se sabe que no existe en más de 10 localidades (5 a 10 estimadas)
B1b(iii) Disminución continua, observada, inferida o proyectada, en calidad de hábitat por caminos y faenas mineras.
B2 Área de ocupación menor a 2.000 km2 (estimada en 540 km2)
B2a Se sabe que no existe en más de 10 localidades (5 a 10 estimadas)
B2b(iii) Disminución continua, observada, inferida o proyectada, en calidad de hábitat por caminos y faenas mineras. |