Preguntas generales¿Para qué clasificar la flora y fauna silvestre?La clasificación de flora y fauna silvestre permite evaluar el estado de conservación de nuestra diversidad biológica. Y con ello, contribuye a evitar su extinción; permitiendo priorizar recursos y esfuerzos en aquellas especies con mayores amenazas. Es más, la clasificación de una especie puede tener implicancias en tratados internacionales, en las evaluaciones y declaraciones de impacto ambiental, en los programas de educación, en el financiamiento de investigaciones, en las regulaciones territoriales y de explotación (Ley de caza, Ley de recuperación de bosque nativo).¿Cómo puedo participar en la clasificación de especies silvestres?El proceso posee tres instancias en los cuales la ciudadanía puede colaborar a) la primera de ellas sugiriendo especies para las cuales tiene interés que sean evaluadas (clasificadas). b) La segunda aportando antecedentes respecto de las especies listadas para ser clasificadas (nómina de especie que se someterá a la clasificación) y, la tercera, c) opinando sobre la propuesta de clasificación que presente el Comité. Cada una de las etapas antes señaladas poseen plazos definidos, los cuales son informados a través de Internet y de medios de prensa. Para participar debe seguir las instrucciones que se entregan encada caso, pudiendo entregar o enviar sus antecedentes y comentarios a través de este portal Web, o bien, realizarlo directamente, o por correo tradicional, a través de cualquiera de las Oficinas de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) de CONAMA ubicadas en el país.¿Cuánto demorará un proceso de clasificación?Es un tiempo variable, que puede tomar entre 12 y 18 meses desde la publicación que inicia el procedimiento de clasificación, hasta la publicación del Decreto Supremo que la oficializa. Hay que recordar que si bien el Comité de Clasificación posee tres meses de plazo para entregar una propuesta, luego de eso se realiza una fase de consulta ciudadana de dicha propuesta, además de todo el tiempo requerido para la oficialización de los resultados, lo que incluye aprobación por parte del Consejo Directivo de CONAMA, la toma de razón por la Contraloría General de la República y la publicación del correspondiente Decreto Supremo en el Diario Oficial.¿Cada cuánto tiempo se realizarán procesos de clasificación de especies?Cada año se realizará al menos un proceso de clasificación. Esto, con la intención de contar en un breve plazo con un listado oficial que incluya a la mayoría de las especies que se encuentran amenazadas en Chile.¿Se clasificarán todas las especies?Es prácticamente imposible clasificarlas todas. Por una parte no todas las especies cuentan con los antecedentes suficientes para ser clasificadas y por otra parte, porque no todas las especies presentan problemas de conservación. Hacerlo, implicaría tener información sobre el estado de conservación de un rango muy difícil de abarcar, desde las pequeñas bacterias y hongos hasta aquellas que habitan en las profundidades del mar. Nada está excluido, pero clasificar será un proceso paulatino en donde tendrán prioridad aquellas especies que cuenten con información y de las cuales se tengan sospechas que presentan problemas de conservación.¿Una especie ya clasificada según estado de conservación podrá ser evaluada nuevamente por el Reglamento?Sí, para lo cual se deberá volver a solicitar su clasificación según estado de conservación. Si los nuevos datos aportados para esta especie, sugieren que podría haber cambiado su estado de conservación, será incluido en el proceso, de ese modo será re-evaluada por el Comité de Clasificación de Especies.¿Quiénes pueden solicitar una reclasificación de una especie ya evaluada y cuáles son los requerimientos a entregar?Cualquier persona, natural o jurídica, que cuente con nuevos antecedentes sobre el estado de conservación de una especie ya clasificada, podrá durante los plazos en que se realice el llamado a sugerir especies, enviar las razones para solicitar una nueva clasificación junto con la documentación que así lo justifique. Para esto, debe completar los formularios que se dispondrán en nuestra web durante esos periodos.¿La clasificación es regional?No, la clasificación es nacional. Sin embargo, si la información para la especies así los justifica, el Comité puede hacer una excepción y realizar una clasificación diferenciada por regiones administrativas.¿Es posible que el Comité clasifique a nivel de subespecies, géneros, familias, etc.?Sí, el Reglamento permite clasificar a niveles taxonómicos distintos del de especie, situación que será definida por el Comité de Clasificación cuando la información disponible así lo haga necesario.¿Qué pasa con las anteriores clasificaciones?En forma previa a este Reglamento, en el país se habían generado varias propuestas de clasificación, entre ellas los Libros Rojos de CONAF, el Reglamento de la Ley de Caza, el Boletín 47 del Museo Nacional de Historia Natural, entre otros, los cuales han sido reconocidos por el actual Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres, ya que el mismo establece que las calificaciones previas son válidas para las especies que no han sido evaluadas en el marco del propio Reglamento.Preguntas asociadas al período de sugerencia de especies¿Tendré respuesta si mi sugerencia de especies no es admitida?Se comunicará a quienes presentaron sugerencias de clasificación que no fueron incluidas en el proceso, las razones de la exclusión. Puede suceder que la especie solicitada no cuente con información suficiente o no sea considerada en esa ocasión por existir otras especies prioritarias.¿Qué puedo hacer si la especie que sugerí no está en el listado de las que se clasificarán?Puede ser presentada nuevamente. Pero se debe tener en cuenta que en general la no inclusión de una especie sugerida se debe a que los antecedentes no eran suficientes para haberla incorporado en el proceso. Por lo tanto, para una nueva postulación, el interesado deberá incorporar los antecedentes que hubiesen faltado.Preguntas sobre el Comité de Clasificación de especies silvestres¿Quiénes realizan la clasificación?Tal cual lo establece el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestre, se estableció un Comité científico técnico de Clasificación de Especies, el cual es el responsable de evaluar la información de cada especie y de proponer el estado de conservación para cada una de ellas. La propuesta generada por este Comité es luego presentada al Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA), instancia que en definitiva es la que aprueba o rechaza tal propuesta, aunque sin poder modificarla.¿Quiénes forman el Comité de Clasificación?El Comité de Clasificación, es un comité público-privado, constituido por 12 miembros: el Director Ejecutivo de CONAMA - quien la preside -, un experto de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), uno del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), uno del Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA), uno de la Subsecretaría de Pesca (SUBPESCA), uno del Museo Nacional de Historia Natural; tres expertos nombrados por la Academia Chilena de Ciencias y tres expertos nominados por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas.Preguntas asociadas a la consulta pública de la propuesta de clasificación¿Cuánto dura el periodo de consulta pública sobre la propuesta de clasificación?La consulta durará un mes desde la fecha en que se publica la propuesta de clasificación que ha realizado el Comité de Clasificación de Especies. Cualquier persona natural o jurídica, puede formular observaciones por escrito, acompañando los antecedentes que las justifiquen.