Este Comité, en reunión del 11 de marzo de 2009 y del 26 de mayo de 2010, concluye que su Categoría de Conservación, según Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres (RCE), es:
VULNERABLE VU B1ab(iii)+2ab(iii)
Dado que:
B1 Extensión de la presencia menor a 20.000 km2 (estimada en 61 km2).
B1a Se sabe que no existe en más de 10 localidades (se estima entre 5 y 10).
B1biii Disminución continua, observada, inferida o proyectada, en área extensión y/o calidad de hábitat debido a ocupación de terrenos para fines urbanos y turísticos, así como construcción de caminos y turismo no regulado.
B2 Área de ocupación menor a 2.000 km2 (estimada inferior a 61 km2)
B2a Se sabe que no existe en más de 10 localidades (se estima entre 5 y 10).
B2biii Disminución continua, observada, inferida o proyectada, en área extensión y/o calidad de hábitat debido a ocupación de terrenos para fines urbanos y turísticos, así como construcción de caminos y turismo no regulado. |