En el marco del Séptimo Proceso de Clasificación de Especies, el Comité de Clasificación concluye incluir a la especie en dos categorías:
Desde la Región de Los Ríos al norte:
VULNERABLE VU A2c; C2a(i)
Dado que:
A2 Una reducción en la población de 30% en las últimas tres generaciones inferida a partir de la reducción de su área de ocupación. Esta reducción no habría cesado y no es reversible en el corto plazo, basado en el punto (c).
A2c Una reducción del área de ocupación en dos tercios sustituida para fines forestales en la porción más al norte de su rango de distribución.
C Tamaño de la población estimada en menos de 10.000 individuos maduros.
C2 Una disminución inferida del número de individuos maduros.
C2a(i) Se estima que ninguna subpoblación contiene más de 1.000 individuos maduros.
Desde la Región de Los Lagos al sur:
CASI AMENAZADA (NT)
Dado que:
NO cumple con los umbrales de ninguno de los criterios para ser clasificada en alguna de las categorías de amenaza de UICN 3.1 (Extinta, Extinta en la Naturaleza, En Peligro Crítico, En Peligro o Vulnerable). Se considera que al seguir operando las amenazas actuales, Leopardus guigna estaría próxima a satisfacer los criterios, o posiblemente los satisfaga, en el futuro |