En la reunión del 9 de octubre de 2018, consignada en el Acta Sesión Nº 01, del 15to proceso, el Comité de Clasificación establece:
Aphrastura masafuerae (Philippi & Landbeck, 1866), “rayadito de Más Afuera”
Ave que posee una longitud de 15 a 17 cm (punta del pico a punta de la cola) y una coloración general café amarillenta, con la cabeza gris parduzca, la que posee una línea superciliar (sobre el ojo) de color blanco amarillenta pero poco contrastada. El dorso es parduzco y las partes inferiores son más grisáceas, con el pecho y abdomen con suaves tintes rojizos. Las alas son negruzcas, pero poseen finas líneas café rojizas. La cola es muy característica ya que se aprecia como escalonada o graduada, con un aspecto espinudo debido a que el raquis (varilla central de la pluma) se extiende un poco más allá del borde de la pluma (Hahn & Romer, 1996).
Especie endémica de Chile, endémica de la Isla Alejandro Selkirk, la más lejana de las islas del Archipiélago Juan Fernández, motivo por el cual antes era conocida como Isla de Más Afuera, de donde derivó el nombre de esta ave.
El Comité acuerda que de utilizar el criterio “A” resulta como categoría Preocupación Menor (LC) por no presentar disminución del tamaño poblacional hasta 2006 (última fecha de estimación en terreno, según ficha de antecedentes). Respecto al criterio “B” sobre superficies, número de localidades y disminución de calidad de hábitat, la información disponible permite concluir que las poblaciones en Chile de esta especie podrían satisfacer los criterios para la categoría En Peligro Crítico, ya que se cumplen los umbrales sólo para Extensión de Presencia, se encuentra amenazado debido a especies exóticas (cabras) que ramonean sobre otros arbustos que pueden estar sirviendo de hábitat a esta ave y otras que depredan sobre huevos y pichones (roedores). Para el criterio “C”, sobre pequeño tamaño de población y disminución, resulta como categoría Preocupación Menor (LC) por no presentar disminución del tamaño poblacional hasta 2006. Para criterio “D”, población muy pequeña o restringida, resulta en Categoría Vulnerable por tener un número de individuos maduros presumiblemente menor a 1.000 pero mayor a 250 y también por encontrarse en una sola localidad. Por último, respecto al criterio “E” no existe información suficiente para aplicar este criterio, por lo que su categoría corresponde a Datos Insuficientes (DD). Se describe a continuación los criterios utilizados y las categorías por cada criterio asignadas preliminarmente:
Criterio UICN
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Criterios definitorios
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Categoría Preliminar
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Enunciación de Criterios
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A
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Preocupación Menor (LC)
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-
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B
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***
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En Peligro Crítico (CR)
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CR B1ab(iii)
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C
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Preocupación Menor (LC)
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-
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D
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Vulnerable (VU)
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VU D1+2
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E
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Datos Insuficientes (DD)
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-
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Este Comité concluye que su Categoría de Conservación, según Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres (RCE) es:
En Peligro Crítico (CR) CR B1ab(iii)
Dado que:
B1 Extensión de presencia menor a 100 km2, estimado 54 km2. Superficie total de la Isla A. Selkirk.
B1a Existe en una sola localidad, Isla A. Selkirk.
B1b(iii) Disminución en la calidad del hábitat debido a especies exóticas (cabras) que ramonean sobre otros arbustos que pueden estar sirviendo de hábitat a esta ave y otras que depredan sobre huevos y pichones (roedores). |