Este Comité, en reunión del 23 de abril de 2008, concluye que su Categoría de Conservación, según Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres (RCE) es:
RARA
EN PELIGRO EN B1ab(iii)+2ab(iii); C2a(i,ii); D
Dado que:
B1 -Extensión de presencia menor a 5.000 km2 (se estimó en 10 km2).
B1a -Existe en menos de 5 localidades (solamente una en Isla M. Alejandro Selkirk).
B1b(iii) -Disminución proyectada en la calidad del hábitat, por aridización disminuyendo la probabilidad de establecimiento de plántulas.
B2 -Área de ocupación estimada en menos de 500 km2 (se estimó en 5 km2).
B2a -Existe en menos de 5 localidades (solamente una en Isla M. Alejandro Selkirk).
B2b(iii) -Disminución proyectada en la calidad del hábitat, por aridización disminuyendo la probabilidad de establecimiento de plántulas.
C -Tamaño poblacional inferior a 2.500 individuos maduros (se estimó en 35)
C2 -Disminución continua inferida de la escasa regeneración natural.
C2a(i) -Ninguna subpoblación con más de 250 individuos (una sola población estimada en 35 individuos maduros).
C2a(ii) -El 95% de la población en una sola localidad (100% en una localidad, Isla M. Alejandro Selkirk).
D -Tamaño de la población total inferior a 250 individuos (una sola población estimada en 35 individuos maduros).
RARA -Sus poblaciones están restringidas a hábitat muy específico, escaso en la naturaleza. |