Este Comité, en reunión del 12 de marzo de 2008 y en la reunión del 14 de mayo de 2008, concluye que su Categoría de Conservación, según Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres (RCE) es:
RARA
EN PELIGRO EN B1ab(iii)+2ab(iii); C2a(ii)
Dado que:
B1 -Extensión de presencia menor a 5.000 km2 (se estimó en 5 km2).
B1a -Existe en menos de 5 localidades (no más de tres localidades en Isla Alejandro Selkirk).
B1b(iii) -Disminución de la calidad del hábitat, por erosión, por introducción de especies invasoras vegetales las cuales afectan de manera notable la regeneración de las especies sobre los cuales esta especie vive.
B2 -Área de ocupación estimada en menos de 500 km2 (se estimó inferior a 5 km2).
B2a -Existe en menos de 5 localidades (no más de tres localidades en Isla Alejandro Selkirk).
B2b(iii) -Disminución de la calidad del hábitat, por erosión, por introducción de especies invasoras vegetales las cuales afectan de manera notable la regeneración de las especies sobre los cuales esta especie vive.
C -Tamaño poblacional de menos de 2.500 individuos maduros (se estimó en 1.000)
C2 -Disminución continua de individuos maduros inferida por ocupación de los espacios para establecimiento de nuevos individuos por especies invasoras y por deslizamientos de terreno.
C2a(ii) -Su distribución se ubica en una sola localidad, donde está presente el 95% de la población.
RARA -Sus poblaciones están restringidas a hábitat muy específico, escaso en la naturaleza.
De acuerdo a las categorías y criterios de la UICN, versión 3.1, la clasificación corresponde a: EN PELIGRO CRÍTICO por CR B1ab(iii)+2ab(iii).
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