Este Comité, en reunión del 09 de abril de 2008 concluye que su Categoría de Conservación, según Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres (RCE), es:
RARA
EN PELIGRO EN B1ab(iii,v)+2ab(iii,v); C2a(i,ii); D
Dado que:
B1 -Extensión de presencia menor a 5.000 km2 (se estimó en 2 km2).
B1a -Existe en menos de 5 localidades (solamente una en Isla Alejandro Selkirk).
B1b(iii) -Disminución proyectada en la calidad del hábitat, por procesos erosivos y por especies animales exóticas invasoras como conejo (Oryctolagus cunniculus) y ratas (Rattus rattus).
B1b(v) -Disminución proyectada del número de individuos dado su escaso número, la nula regeneración natural observada y las amenazas que enfrentan.
B2 -Área de ocupación estimada en menos de 500 km2 (se estimó en 0,1 km2).
B2a -Existe en menos de 5 localidades (solamente una en Isla Alejandro Selkirk).
B2b(iii) -Disminución proyectada en la calidad del hábitat, por procesos erosivos y por especies animales exóticas invasoras como conejo (Oryctolagus cunniculus) y ratas (Rattus rattus).
B2b(v) -Disminución proyectada del número de individuos dado su escaso número, la nula regeneración natural observada y las amenazas que enfrentan.
C -Tamaño poblacional inferior a 2.500 individuos maduros (se estimó en 150)
C2 -Disminución continua observada.
C2a(i) -Ninguna subpoblación con más de 250 individuos (una sola población estimada en 15o individuos maduros).
C2a(ii) -El 95% de la población en una sola localidad (100% en una localidad, Isla Alejandro Selkirk).
D -Tamaño de la población total inferior a 250 individuos (una sola población estimada en 150 individuos maduros).
RARA -Sus poblaciones están restringidas a hábitat muy específico, escaso en la naturaleza. |