Propuesta de clasificación:
Este Comité concluye que su Categoría de Conservación, según Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres (RCE) es:
VULNERABLE VU B1ab(iii)+2ab(iii)
Dado que:
B1 Extensión de presencia menor a 20.000 km2. Estimada en 7.204 km2.
B1a Se conoce en menos de 10 localidades. Posiblemente más de seis localidades no más de diez.
B1b(iii) Disminución de la calidad del hábitat por perturbación y transformación de su área de ocupación, derivada de la degradación por acción antrópica (cambios uso del suelo para agricultura, desarrollo inmobiliario) y por herbivoría de lagomorfos introducidos (conejo y liebre).
B2 Área de Ocupación menor a 2.000 km2.
B2a Existe en menos de 10 localidades. Posiblemente más de seis localidades no más de diez.
B2b(iii) Disminución de la calidad del hábitat por perturbación y transformación de su área de ocupación, derivada de la degradación por acción antrópica (cambios uso del suelo para agricultura, desarrollo inmobiliario) y por herbivoría de lagomorfos introducidos (conejo y liebre). |