Propuesta de clasificación:
Este Comité concluye que su Categoría de Conservación, según Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres (RCE) es:
VULNERABLE VU B1ab(iii)+2ab(iii)
Dado que:
B1 Extensión de presencia menor a 20.000 km2. Estimada inferior a 20.000 km2.
B1a Se conoce en menos de 10 localidades. Posiblemente siete localidades, no más de diez.
B1b(iii) Disminución de la calidad del hábitat por perturbación y transformación de su área de ocupación, derivada de la degradación por acción antrópica (urbanización y plantaciones agrícolas, paltos).
B2 Área de Ocupación menor a 2.000 km2. Estimada muy inferior a 350 km2.
B2a Se conoce en menos de 10 localidades. Posiblemente siete localidades, no más de diez.
B2b(iii) Disminución de la calidad del hábitat por perturbación y transformación de su área de ocupación, derivada de la degradación por acción antrópica (urbanización y plantaciones agrícolas, paltos). |