Por no existir antecedentes sobre abundancia poblacional ni tendencias poblacionales, se decide no utilizar los criterios “A”, “C”, “D” ni “E”. Por el contrario, respecto al criterio “B”, sobre superficies y disminuciones poblacionales o de calidad de hábitat, la información disponible permite concluir que, para la categoría En Peligro los umbrales se cumplen tanto para Extensión de Presencia como para Área de Ocupación. Por lo tanto, atendiendo a las superficies y localidades que ocupa Eriosyce megacarpa, se concluye clasificarla según el RCE como EN PELIGRO. Se describen a continuación los criterios utilizados.
Propuesta de clasificación:
Este Comité concluye que su Categoría de Conservación, según Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres (RCE) es:
EN PELIGRO EN B1ab(iii)+2ab(iii)
Dado que:
B1 Extensión de presencia menor a 5.000 km2. Estimada inferior a 185 km2.
B1a Se conoce en menos de 5 localidades. Posiblemente no más de cuatro localidades (Región de Atacama).
B1b(iii) Disminución de la calidad del hábitat por perturbación y transformación de su área de ocupación, derivada de la degradación por acción antrópica (vandalismo y sobrerecolecta).
B2 Área de Ocupación menor a 500 km2. Estimada inferior a 106 km2.
B2a Existe en menos de 5 localidades. Posiblemente no más de cuatro localidades.
B2b(iii) Disminución de la calidad del hábitat por perturbación y transformación de su área de ocupación, derivada de la degradación por acción antrópica (vandalismo y sobrerecolecta). Ficha Especie |