El Comité discute si separará las poblaciones que se encuentran en el Archipiélago de Juan Fernández de aquellas de Chile Continental. Se decide separar ambas poblaciones, por estar expuestas a condiciones de amenazas distintas.
Propuesta de clasificación:
Este Comité concluye que su Categoría de Conservación, según Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres (RCE) es:
Para Hypolepis poeppigii en Archipiélago de Juan Fernández
EN PELIGRO EN B1ab(iii)+2ab(iii)
Dado que:
B1 Extensión de presencia menor a 5.000 km2. Estimada inferior a 200 km2.
B1a Se conoce en menos de 5 localidades, solamente 2 (A. Selkirk y R. Crusoe).
B1b(iii) Disminución de la calidad del hábitat por perturbación y transformación de su área de ocupación, derivada de competencia y herbivoría por especies exóticas invasoras.
B2 Área de Ocupación menor a 500 km2. Estimada inferior a 200 km2.
B2a Se conoce en menos de 5 localidades, solamente 2 (A. Selkirk y R. Crusoe).
B2b(iii) Disminución de la calidad del hábitat por perturbación y transformación de su área de ocupación, derivada de competencia y herbivoría por especies exóticas invasoras.
Para Hypolepis poeppigii en Continente
PREOCUPACIÓN MENOR (LC)
Dado que:
NO cumple con los umbrales de ninguno de los criterios para ser clasificada en alguna de las categorías de amenaza de UICN 3.1 (Extinta, Extinta en la Naturaleza, En Peligro Crítico, En Peligro o Vulnerable) y su amplia distribución indica que no está próxima a satisfacer los criterios. |