Se concluye que su Categoría de Conservación, según Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres (RCE) es:
Para las regiones V a VII: Insuficientemente Conocida
Para las regiones VIII a XI: No se ajusta a ninguna categoría según RCE.
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Se propone el estado de conservación Insuficientemente conocida, para las poblaciones de esta especie distribuidas entre la V y la VII Región, Dado que: Bajo presunciones fundadas, enfrenta un riesgo de extinción pero para la cual no hay información suficiente para asignarla a la categoría “En Peligro” o bien “Vulnerable”. Es, por tanto, una categoría de riesgo que implica un esfuerzo de levantamiento de información para determinar el real estado de conservación de la especie.
En cambio para las poblaciones distribuidas entre la VIII a XI regiones, se propone que: No se ajusta a ninguna categoría según RCE. Si bien ésta no es una categoría de estado de conservación que emane de la Ley 19.300, una especie puede, luego de su primer proceso de clasificación, no quedar asignada a ninguna de las categorías anteriores, por considerar que, con los datos disponibles a la fecha de su clasificación, no habían antecedentes que indicaran un estado de riesgo de extinción o rareza para esa especie. Es similar a categoría “Fuera de peligro” pero sin la componente histórica de haber estado en alguna categoría de riesgo previamente. |