En la reunión del 10 de octubre de 2018, consignada en el Acta Sesión Nº 02, del 15to proceso, el Comité de Clasificación establece:
Chroicocephalus serranus (von Tschudi, 1844), “gaviota andina”, “Andean Gull” (inglés)
Es una gaviota de tamaño mediana, con unos 45 cm de longitud. Posee pico y piernas rojo muy oscuros, iris café oscuro. En plumaje reproductivo posee un capuchón negro en la cabeza, con un notorio anillo periocular blanco; cuello, pecho, partes inferiores y cola blancos, con el manto y dorso de las alas de color gris ceniciento. En época no reproductiva (marzo a julio) la cabeza se torna blanca, con manchas negras en la zona auricular. Los juveniles no poseen la capucha negra, tienen manchas auriculares negruzcas y plumas escapulares y cobertoras alares con un profuso manchado café oscuro, el que va desapareciendo con la edad.
Especie que se distribuye por la cordillera de Los Andes desde el norte de Ecuador, Perú y este de Bolivia hasta alcanzar la Región de Aysén en Chile. En Chile se observa fácilmente desde su límite norte hasta la cordillera de Atacama, y de forma menos abundante a lo largo de cordillera de Los Andes hasta la Región de Aysén. Es común en la costa, especialmente inmaduros.
Luego de evaluar la ficha de antecedentes el Comité, y realizar algunas observaciones para su corrección, estima que es una especie que tiene un amplio rango de distribución que no se califica como Vulnerable bajo el criterio B de rango de distribución (distribución en Chile comprende la mayoría de las regiones, con un gran número de localidades donde se la ha registrado, incluida varias áreas protegidas). La tendencia poblacional parece ser estable y por ello no cumple criterio A de tendencia poblacional para Vulnerable. El tamaño poblacional podría ser de moderadamente pequeño a grande, pero se estima que no se aproxima a cumplir los criterios C y D de tamaño poblacional y distribución en subpoblaciones para Vulnerable. Para criterio E no existen datos suficientes. Por estas razones la especie fue evaluada como Preocupación Menor
Este Comité concluye que su Categoría de Conservación, según Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres (RCE) es:
Criterio UICN
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Criterios definitorios
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Categoría Preliminar
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Enunciación de Criterios
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A
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***
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Preocupación Menor (LC)
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-
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B
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***
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Preocupación Menor (LC)
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-
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C
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***
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Preocupación Menor (LC)
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-
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D
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***
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Preocupación Menor (LC)
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-
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E
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Datos Insuficientes (DD)
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Este Comité concluye que su Categoría de Conservación, según Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres (RCE) es:
PREOCUPACIÓN MENOR (LC)
Dado que:
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