En la reunión del 9 de octubre de 2018, consignada en el Acta Sesión Nº 01, y en la reunión del 22 de enero de 2019, consignada en el Acta Sesión Nº 06, del 15to proceso, el Comité de Clasificación establece:
Buteo ventralis (Gould, 1837), “aguilucho de cola rojiza”, “peuco castellano grande”, “Rufous-tailed Hawk” (inglés)
Aguilucho de largo 54-60 cm. Envergadura 114-139 cm. Peso 780-1.450 g. Las hembras son más grandes que los machos. Por encima es café negruzco y por debajo blanco o café cremoso claro. Cola café rojiza con 7 a 11 bandas transversales negruzcas, la última subterminal más gruesa y punta blanquecina. Por debajo presenta una franja de manchas longitudinales y romboidales café oscuro en el abdomen. Las alas presentan una gran mancha café oscuro en el patagio, característica de esta especie.
El aguilucho de cola rojiza es considerado una especie sedentaria de la ecorregión del bosque templado austral de Chile, habitando marginalmente los bosques andino-patagónicos del oeste de la Patagonia Argentina y algunos remanentes de bosque esclerófilo de la costa de Chile central. En Chile, la especie presenta una distribución irregular entre el cordón cordillerano costero y andino, desde el norte en la localidad de Quintay, región de Valparaíso, hasta Tierra del Fuego en la región de Magallanes.
El Comité luego de leer la ficha, y realizar algunas observaciones para su corrección, acuerda que según el criterio “A” los datos no permiten estimar el porcentaje de disminución poblacional, a pesar de establecer diferentes causas de la disminución, y tampoco permiten proyectar por la falta de datos cuantitativos de dinámica poblacional, mismo caso para otras características en criterio “E” su categoría, dentro de nuestro país, sería Datos Insuficientes (DD). Si se utilizara los criterios “B” y “C” probablemente no alcanzaría a superar los umbrales para la categoría Vulnerable, por lo que su categoría sería Preocupación Menor (LC). Por el contrario, respecto al criterio “D”, sobre población muy pequeña o restringida, la información disponible permite concluir que para la categoría Vulnerable (VU) los umbrales se cumplen con certeza criterio D1 Tamaño de la población estimado en menos de 1.000 individuos maduros.
Se describe a continuación los criterios utilizados y las categorías por cada criterio asignadas preliminarmente:
Criterio UICN
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Criterios definitorios
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Categoría Preliminar
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Enunciación de Criterios
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A
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Datos Insuficientes (DD)
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-
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B
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Preocupación Menor (LC)
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-
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C
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Preocupación Menor (LC)
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-
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D
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***
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Vulnerable (VU)
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VU D1
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E
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Datos Insuficientes (DD)
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-
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Este Comité concluye que su Categoría de Conservación, según Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres (RCE) es:
VULNERABLE (VU) VU D1
Dado que:
D Población muy pequeña o restringida.
D1 Tamaño de la población estimado en menos de 1000 individuos maduros. |