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Berberis negeriana (Tischler)

Especie Nativa en Chile / En Peligro (EN) / Rara

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Nombres comunes

Español: michay de Neger

Nombre científico Berberis negeriana

Reino Plantae

División / Phyllum Magnoliophyta

Clase Magnoliopsida

Orden Ranunculales

Familia Berberidaceae

Género Berberis

Sinonimia

Presencia en regiones

Categoría En Peligro (EN)
Criterios RCE EN B1ab(iii)+2ab(iii); C2a(i); D
Fuente de Categoría Reglamento de Clasificación de Especies (RCE)
Referencia DS 50 MINSEGPRES 2008 (2do Proceso RCE)
Reglamento de Clasificación de Especies (RCE)- Número de Proceso 2
Año de clasificación 2008
Descripción de la zona de aplicación Toda su distribución
Justificación de la conservación

Se concluye que su Categoría de Conservación, según Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres (RCE), es:

EN PELIGRO         EN B1ab(iii)+2ab(iii); C2a(i); D

 

B1:      la extensión de la presencia estimada es menos de 5.000 km2 (menor a 1.110 km2).

B1a:    Se conoce en dos localidades. 

B1b(iii): disminución continua observada en la calidad del hábitat.

 

B2:      El área de ocupación estimada es menos de 500 km2 (menor a 10 km2).

B2a:    Se conoce en menos de cinco localidades.

B2b(iii): disminución continua observada en calidad del hábitat.

 

C2:      menos de 2.500 individuos maduros (menor a 100 individuos).

C2a(i): disminución continua observada y proyectada del número de individuos y se estima que ninguna subpoblación contiene más de 250 individuos maduros.

 

D:        población total mundial inferior a 250 individuos (menos de 100).

 

La especie presenta características que permiten asignarla a categoría EN PELIGRO CRÍTICO CR C2a(i) de acuerdo a las categorías y criterios de la UICN versión 3.1 

Categoría Rara
Criterios RCE -
Fuente de Categoría Reglamento de Clasificación de Especies (RCE)
Referencia DS 50 MINSEGPRES 2008 (2do Proceso RCE)
Reglamento de Clasificación de Especies (RCE)- Número de Proceso 2
Año de clasificación 2008
Descripción de la zona de aplicación Toda su distribución
Justificación de la conservación

Una especie se considerará Rara cuando sus poblaciones ocupen un área geográfica pequeña, o estén restringidas a un hábitat muy específico que, en sí, sea escaso en la naturaleza.

También se considerará "Rara" aquella especie que en forma natural presente muy bajas densidades poblacionales, aunque ocupe un área geográfica mayor”.

El Comité por unanimidad aceptó agregar a la clasificación realizada, la categoría “Rara” para Berberis negeriana.

Ver Categorias de conservación no vigentes

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San Martín 73, Santiago, Chile

+56 2 2573 56 00

inventarioespecies@mma.gob.cl

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