En la reunión del 10 de octubre de 2018, consignada en el Acta Sesión Nº 02, del 15to proceso, el Comité de Clasificación establece:
Euneomys mordax Thomas, 1912, “rata sedosa”, “ratón sedoso”, “Large Euneomys” (inglés)
Roedor de aspecto grande y cuerpo robusto. Los ojos son grandes y bordeados de negro, característica que recuerda a roedores del género Reithrodon (aunque es más grande). Posee una coloración general gris opaco, vientre más pálido, no muy definido, pelos ampliamente lavados con crema; orejas de longitud media, bien peludas, negruzcas; manos y pies gris opacos y blanquecinos más arriba; y la cola de pelo grueso, blanco grisáceo con una línea más oscura por arriba. Cráneo robusto, nasales considerablemente inflados anteriormente.
Actualmente conocido en varias localidades de los Andes, usualmente sobre los 1.700 m de altitud, en zona centro-oriental de Argentina (Provincias de Mendoza y Neuquén), y en las zonas adyacentes de Chile, incluyendo las regiones Metropolitana, Biobío y La Araucanía.
Luego de evaluar la ficha de antecedentes el Comité, y realizar algunas observaciones para su corrección, estima que es una especie que tiene un amplio rango de distribución que no se califica como Vulnerable bajo el criterio B de rango de distribución (con poblaciones continuas entre Chile y Argentina) sin enfrentar amenazas, por lo que su categoría según criterio B sería Preocupación Menor (LC). La tendencia poblacional parece ser estable y por ello no cumple criterio A de tendencia poblacional para Vulnerable. No existen indicios de número poblacional por lo que según criterios C y D de tamaño poblacional y distribución en subpoblaciones su categoría sería Datos Insuficientes (DD). Para criterio E no existen datos suficientes. Por estas razones la especie fue evaluada como Preocupación Menor
Este Comité a continuación exhibe las categorías por cada criterio UICN que esta especie obtendría:
Criterio UICN
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Criterios definitorios
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Categoría Preliminar
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Enunciación de Criterios
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A
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Datos Insuficientes (DD)
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-
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B
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***
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Preocupación Menor (LC)
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-
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C
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Datos Insuficientes (DD)
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-
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D
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Datos Insuficientes (DD)
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E
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Datos Insuficientes (DD)
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Este Comité concluye que su Categoría de Conservación, según Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres (RCE) es:
PREOCUPACIÓN MENOR (LC)
Dado que:
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