En la reunión del 18 de octubre de 2016, consignada en el Acta Sesión Nº 05, el Comité de Clasificación establece:
Steno bredanensis (G. Cuvier in Lesson, 1828), “esteno”, “delfín de diente áspero”
El delfín de diente áspero llega a medir 2,8 m, es relativamente robusto, con una cabeza larga y cónica, y sin demarcación entre el melón y el hocico, donde tiene 20 a 27 dientes con crestas o rugosos en cada mitad de ambas quijadas. Tiene un aspecto algo reptileano. Esta especie tiene aletas pectorales grandes (se ven de gran tamaño para el animal) que están muy por detrás en el costado, y una prominente aleta dorsal encorvada. El cuerpo es de color gris oscuro, con una parte dorsal estrecha que cae ligeramente hacia abajo en el costado por debajo de la aleta dorsal.
Es una especie tropical o subtropical, que generalmente habita en aguas profundas, oceánicas de los tres grandes océanos, rara vez van al norte de 40° N o al sur de los 35° S. Sin embargo, en algunas zonas (como en las costas de Brasil y África Occidental), pueden ser vistos en aguas costeras menos profundas. Se encuentran en muchos cuerpos de agua semicerrados (como el Golfo de Tailandia, el Mar Rojo, el Golfo de México, Mar Caribe y el Golfo de California). En Chile, el único registro publicado corresponde a la localidad de Botija en la II región de Antofagasta. Además, SERNAPESCA da cuenta de un ejemplar varado registrado en la playa Las Machas en la Región de Arica y Parinacota y de otro en la Región de Atacama.
Luego de evaluar la ficha de antecedentes el Comité destaca que en Chile en los últimos años las prácticas de pesca se han modificado significativamente para evitar el arponeo de estas especies y el turismo de avistamiento perjudicial para los ejemplares observados, actualmente es ilegal su caza pero no se puede descartar existencia de esta práctica como casos aislados. La moratoria de caza de cetáceos en territorio nacional hasta 2025 implican que las amenazas dentro de Chile son menores, así se estima que esta especie no cumple con ninguno de los criterios que definen las categorías de En peligro Crítico, En Peligro, Vulnerable o Casi Amenazado. Por lo tanto, atendiendo a las áreas que ocupa, se concluye clasificarla según el RCE, como Preocupación Menor (LC). Se describe a continuación los criterios utilizados.
Este Comité concluye que su Categoría de Conservación, según Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres (RCE) es:
PREOCUPACIÓN MENOR (LC)
Dado que:
NO cumple con los umbrales de ninguno de los criterios para ser clasificada en alguna de las categorías de amenaza de UICN 3.1 (Extinta, Extinta en la Naturaleza, En Peligro Crítico, En Peligro o Vulnerable) y su amplia distribución indica que no está próxima a satisfacer los criterios. |