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Delphinus capensis (Gray, 1828)

Especie Nativa en Chile / Datos Insuficientes (DD)
Juan Capella|jjcapella@yahoo.com
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Nombres comunes

Español: Delfín; Delfín común de hocico largo; Delfín común de rostro largo; Delfín común costero
Inglés: Long beaked common dolphin; Long-beaked common dolphin; Long-beaked saddle-back dolphin; Whitebelly porpoise; Baja-neritic common dolphin
Francés: Dauphin commun à long bec
Portugués: Golfinho comum de bico longo

Nombre científico Delphinus capensis

Reino Animalia

División / Phyllum Chordata

Clase Mammalia

Orden Cetacea

Familia Delphinidae

Género Delphinus

Sinonimia Delphinus bairdii. Norris & Prescott (1961); Delphinus dussumieri. Blanford (1891); Delphinus frithii. Blyth (1859); Delphinus longirostris. G. Cuvier (1829); Delphinus major. Gray (1866); Delphinus microps. Burmeister (1866)

Nota Taxonómica Antes del año 1994 se consideraba el género Delphinus con una única especie, D. delphis, sin embargo, investigadores determinaron que el delfín común abarcaba dos especies: D. delphis y D. capensis (Heyning & Perrin 1994). Hallazgos de la especie con un rostro excepcionalmente largo en aguas de Oceanía fueron considerados por algunos investigadores como una especie diferente D. tropicalis (Van Bree & Gallagher 1978, Rice 1998), pero estudios morfométricos más recientes confirmaron que se trata sólo de dos subespecies: D. c. capensis y D. c. tropicalis (Jefferson & Van Waerebeek 2002; Burbidge et al. 2014). Antes del año 1994 se consideraba el género Delphinus con una única especie, D. delphis, sin embargo, investigadores determinaron que el

Presencia en regiones

Categoría Datos Insuficientes (DD)
Criterios RCE DD
Fuente de Categoría Reglamento de Clasificación de Especies (RCE)
Referencia DS 06 MMA 2017 (13ro proceso RCE)
Reglamento de Clasificación de Especies (RCE)- Número de Proceso 13
Año de clasificación 2017
Descripción de la zona de aplicación Toda su distribución
Justificación de la conservación

En la reunión del 26 de septiembre de 2016, consignada en el Acta Sesión Nº 03, el Comité de Clasificación establece:

Delphinus capensis Gray, 1828,  "delfín común de hocico largo”, “delfín común de rostro largo”, “delfín común costero"

Antes del año 1994 se consideraba el género Delphinus con una única especie, D. delphis, sin embargo, investigadores determinaron que el delfín común abarcaba dos especies: D. delphis y D. capensis.

Este delfín presenta su aleta dorsal alta y moderadamente curva. Posee un peculiar patrón de colores cruzados que comparte con D. delphis, aunque de menor intensidad y brillo, que se caracteriza por asimilar un reloj de arena definido por una zona gris en el dorso, color crema hacia anterior en el tórax, gris a gris claro en el flanco y blanco en el área abdominal ventral. Una línea oscura desde la aleta pectoral al ano, paralela a la capa dorsal, se extiende hasta la zona genital, y anteriormente más amplia hasta el pico.

Se describe que su distribución se limita en la latitud 60º N en el Atlántico norte y 50º N en el Pacífico y 50º S en el hemisferio sur. Se le ubica en aguas más templadas que D. delphis, en África Occidental, en el Atlántico oriental desde Venezuela hasta Argentina, en el Pacífico Norte desde el sur de California hasta México central, frente a Perú en el Pacífico oriental y alrededor de Korea, el sur de Japón y Taiwan en el Pacífico occidental. A la vez se le ha encontrado en Madagascar, Sudáfrica y posiblemente Omán, en el Océano Índico.

Se les ha visto en la costa norte de Chile. Posee registros principalmente entre las regiones de Antofagasta y del Biobío, incluido el Archipiélago de Juan Fernández.

El Comité considera que no hay claridad sobre los datos de presencia de la especie toda vez que los datos de presencia en Chile, señalados en la ficha, son extremadamente escasos y sin precisión sobre a cuál de las dos especies del género pertenecen. Por lo cual se estima que  no hay información adecuada para hacer una evaluación, directa o indirecta, de su riesgo de extinción basándose en la distribución y/o condición de la población. Clasificándola como Datos Insuficientes (DD).

Este Comité concluye que su Categoría de Conservación, según Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres (RCE) es:

DATOS INSUFICIENTES (DD)

Dado que:

Existen dudas sobre los datos de su distribución y dinámica poblacional.

Ver Categorias de conservación no vigentes

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