En la reunión del 26 de septiembre de 2016, consignada en el Acta Sesión Nº 03, el Comité de Clasificación establece:
Delphinus capensis Gray, 1828, "delfín común de hocico largo”, “delfín común de rostro largo”, “delfín común costero"
Antes del año 1994 se consideraba el género Delphinus con una única especie, D. delphis, sin embargo, investigadores determinaron que el delfín común abarcaba dos especies: D. delphis y D. capensis.
Este delfín presenta su aleta dorsal alta y moderadamente curva. Posee un peculiar patrón de colores cruzados que comparte con D. delphis, aunque de menor intensidad y brillo, que se caracteriza por asimilar un reloj de arena definido por una zona gris en el dorso, color crema hacia anterior en el tórax, gris a gris claro en el flanco y blanco en el área abdominal ventral. Una línea oscura desde la aleta pectoral al ano, paralela a la capa dorsal, se extiende hasta la zona genital, y anteriormente más amplia hasta el pico.
Se describe que su distribución se limita en la latitud 60º N en el Atlántico norte y 50º N en el Pacífico y 50º S en el hemisferio sur. Se le ubica en aguas más templadas que D. delphis, en África Occidental, en el Atlántico oriental desde Venezuela hasta Argentina, en el Pacífico Norte desde el sur de California hasta México central, frente a Perú en el Pacífico oriental y alrededor de Korea, el sur de Japón y Taiwan en el Pacífico occidental. A la vez se le ha encontrado en Madagascar, Sudáfrica y posiblemente Omán, en el Océano Índico.
Se les ha visto en la costa norte de Chile. Posee registros principalmente entre las regiones de Antofagasta y del Biobío, incluido el Archipiélago de Juan Fernández.
El Comité considera que no hay claridad sobre los datos de presencia de la especie toda vez que los datos de presencia en Chile, señalados en la ficha, son extremadamente escasos y sin precisión sobre a cuál de las dos especies del género pertenecen. Por lo cual se estima que no hay información adecuada para hacer una evaluación, directa o indirecta, de su riesgo de extinción basándose en la distribución y/o condición de la población. Clasificándola como Datos Insuficientes (DD).
Este Comité concluye que su Categoría de Conservación, según Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres (RCE) es:
DATOS INSUFICIENTES (DD)
Dado que:
Existen dudas sobre los datos de su distribución y dinámica poblacional. |