En la reunión del 27 de septiembre de 2016, consignada en el Acta Sesión Nº 04, el Comité de Clasificación establece:
Orcinus orca (Linnaeus, 1758), "orca”, “espadarte"
Actualmente se considera que Orcinus orca conforma una sola especie cosmopolita. Es necesaria una revisión taxonómica de este género en los próximos años, probablemente resultando en una división de especies o subespecies.
Cetáceo que puede medir hasta 9 m en machos y 7,7 m en hembras, llegando a pesar 6 ó 7 toneladas. Su hocico es romo, con pico muy corto y muy mal definido; tiene 10 a 12 dientes curvados y grandes en cada mitad de mandíbula. Sus aletas son grandes y con forma ovalada (pectorales) y triangular (aleta dorsal en machos), siendo extremadamente grandes en machos, por ejemplo, su aleta dorsal puede llegar a medir 1,8 m, mientras que en hembras llega hasta los 0,9 m máximo.
Presenta una distribución cosmopolita, siendo encontrada en todos los océanos y en la mayoría de los mares.
El Comité considera que no hay claridad sobre los datos de validez taxonómica de la especie a la que se le han adjudicado los especímenes analizados. Por lo cual se estima que no hay información adecuada para hacer una evaluación, directa o indirecta, de su riesgo de extinción basándose en la distribución y/o condición de la población. Clasificándola como Datos Insuficientes (DD).
Este Comité concluye que su Categoría de Conservación, según Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres (RCE) es:
DATOS INSUFICIENTES (DD)
Dado que:
Existen dudas sobre su validez taxonómica. |