En la reunión del 27 de septiembre de 2016, consignada en el Acta Sesión Nº 04, el Comité de Clasificación establece:
Mitrodetus leucotrichus Philippi, 1865, “mosca de las arenas”
Díptero polinizador cuyo macho presenta la cabeza pegada al cuerpo, de fondo castaño oscuro cubierta de micropubescencia gris y abundantes pelos blancos, pelos de la mitad inferior de las órbitas postoculares castaños; antenas castaño oscuras, primer segmento con pelos largos en la parte ventral, dorso con pelos cortos proclinados, pelos en la parte basoventral blancos, el resto castaño oscuros y negros. Probo´scis negra, su longitud es casi tres veces el alto del ojo. Hembra, similar al macho, el abdomen más ancho en el centro. Varias hembras presentan la probo´scis proporcionalmente más larga que la de los machos, hasta cuatro y media veces el alto del ojo
Especie endémica de Chile. Se distribuye desde el extremo sur de Atacama y en la Provincia de Coquimbo (30°S). El rango altitudinal va desde los 290–1.480 msnm.
El Comité discute respecto al número de localidades que constituyen las subpoblaciones estableciendo que muestreos realizados en zonas aledañas a las registradas, por el Illinois Natural History Survey de Estados Unidos, en la Región de Coquimbo, el año 2003, no encontraron individuos de esta especie, por lo que se supone que podría haber más de 5 localidades pero no más de 10. Por no existir antecedentes sobre abundancia poblacional ni tendencias poblacionales precisas se decide no utilizar los criterios “A”, “C”, “D” ni “E”. Por el contrario, respecto al criterio “B”, sobre superficies de distribución, localidades y disminución de calidad de hábitat, la información disponible permite concluir que para la categoría Vulnerable los umbrales se cumplen con certeza tanto para Extensión de Presencia como para Área de Ocupación. De esta manera, atendiendo a las superficies y localidades que ocupa esta especie, se concluye clasificarla según el RCE, como VULNERABLE (VU).
Este Comité concluye que su Categoría de Conservación, según Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres (RCE) es:
VULNERABLE VU B1ab(iii)+2ab(iii)
Dado que:
B1 Extensión de presencia menor a 20.000 km2. Inferior a 3.500 km2.
B1a Se conoce en menos de 10 localidades.
B1b(iii) Disminución de la calidad del hábitat por perturbación y transformación de su área de ocupación por expansión urbana y actividad agricultura.
B2 Área de Ocupación menor a 2.000 km2. Inferior a 100 km2.
B2a Se conoce en menos de 10 localidades.
B2b(iii) Disminución de la calidad del hábitat por perturbación y transformación de su área de ocupación por expansión urbana y actividad agricultura. |