Este Comité, en reunión del 8 de abril de 2009 y del 26 de mayo de 2010, concluye que su Categoría de Conservación, según Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres (RCE), es:
CR B1ab(iii)+2ab(iii)
Dado que:
B1 Extensión de presencia menor a 100 km2 (se estimó menor a 10 km2).
B1a Existe en una sola localidad.
B1b(iii) Disminución en la calidad del hábitat por especies vegetales invasoras, tales como zarzamora (Rubus ulmifolius), maqui (Aristotelia chilensis) y murtilla (Ugni molinae), por eventual erosión y deslizamientos de terreno y por ramoneo de especies animales – plagas tales como conejos (Oryctolagus cuniculus) y ratas (Rattus rattus).
B2 Área de ocupación estimada en menos de 10 km2 (se estimó menor a 10 km2).
B2a Existe en una sola localidad.
B2b(iii) Disminución en la calidad del hábitat por especies vegetales invasoras, tales como zarzamora (Rubus ulmifolius), maqui (Aristotelia chilensis) y murtilla (Ugni molinae), por eventual erosión y deslizamientos de terreno y por ramoneo de especies animales – plagas tales como conejos (Oryctolagus cuniculus) y ratas (Rattus rattus). |