Este Comité, en reunión del 8 de abril de 2009 y del 26 de mayo de 2010, concluye que su Categoría de Conservación, según Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres (RCE), es:
CR B1ab(iii)+2ab(iii); D
Dado que:
B1 Extensión de presencia menor a 100 km2 (se estimó en 10 km2).
B1a Existe en una sola localidad.
B1b(iii) Disminución en la calidad del hábitat por especies vegetales invasoras, tales como zarzamora (Rubus ulmifolius), maqui (Aristotelia chilensis) y murtilla (Ugni molinae), por eventual erosión y deslizamientos de terreno y por ramoneo de especies animales – plagas tales como conejos (Oryctolagus cuniculus) y ratas (Rattus rattus).
B2 Área de ocupación estimada en menos de 10 km2 (se estimó menor a 5 km2)
B2a Existe en una sola localidad.
B2b(iii) Disminución en la calidad del hábitat por especies vegetales invasoras, tales como zarzamora (Rubus ulmifolius), maqui (Aristotelia chilensis) y murtilla (Ugni molinae), por eventual erosión y deslizamientos de terreno y por ramoneo de especies animales – plagas tales como conejos (Oryctolagus cuniculus) y ratas (Rattus rattus).
D Población total menor a 50 individuos maduros (población total 46 individuos). |